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Terminología empresarial

Procesos Administrativos

Saludos ABC E-learners! Hoy vamos a compartir con ustedes algunos términos básicos en el mundo empresarial relacionados con el primer post de esta categoría. Si recuerdan, en el artículo anterior ofrecíamos una versión simplificada y práctica del proceso de creación de empresas en Perú, si te interesa, haz clic aquí.

Esta terminología se presentará con un enfoque sencillo y sin entrar en tecnicismos, ya que considero que lo más importante para un emprendedor es centrarse en dar valor a su negocio pero sin dejar de conocer algunos conceptos clave de la >> LEY GENERAL DE SOCIEDADES (marco legal que rige las formas que casi cualquier sociedad deberá adoptar). Desde ya, empezamos, va a ser intenso pero muy útil!

Si estás por iniciar el proceso o ya lo has hecho, te habrás encontrado con que en las aplicaciones informáticas presentadas en el artículo anterior, se debe ir marcando o rellenando datos de la empresa, por ejemplo deberás marcar si vas a colocar la >> DENOMINACIÓN o >> RAZÓN SOCIAL. ¿Cuál es la diferencia? Primero, debo decir que ambos se usan para darle un nombre a tu negocio, como ya sabes, pero la diferencia se encuentra en que la razón social incluye el(los) nombre(s) o apellido (s) de los socios. Por ejemplo, la denominación de una empresa podría ser "Legálitas Asociados S.A.C." y tener la abreviatura "Legálitas" o, usando la razón social sería "Herrero y López S.C.". Si te has fijado, verás que las siglas son distintas y es porque el uso de la denominación o razón social también depende del tipo de sociedad.

Otro punto importante que debemos decidir es el tipo de persona jurídica que vamos a constituir, lo cual se muestra en las siglas que acompañan al nombre y tiene implicaciones en características básicas como número de participantes, organización y capital. Hay dos grandes grupos que van a englobar los diferentes tipos, estos son:

>> SOCIEDADES DE CAPITALES: Se caracterizan porque su patrimonio está limitado al capital de la empresa. En otras palabras, si la empresa incurre en deudas, los socios o accionistas no responden a éstas con su patrimonio personal, ya sea bienes o dinero. Por ejemplo, tu empresa ha generado una deuda de S/. 5,000 de luz, para hacerse cargo de ella, no descontarán ese dinero de tu cuenta bancaria personal o la tus socios, la que asume esa responsabilidad es la empresa como tal.

Bajo esta categoría encontramos los siguientes "tipos de empresas":

>>> SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.): Se compone de mínimo 2 accionistas y no tiene un número máximo de ellos. A nivel organizativo se rige por la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia. El capital está definido por el aporte de cada socio y se debe registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. También encontramos la >>> SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.) cuyo máximo de accionistas son 20 y el Directorio es opcional, y la >>> SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.), en la que el mínimo de accionistas son 750.

>>> SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.): Mínimo 2 socios y máximo 20. La organización se realiza con la Gerencia y habitualmente son empresas familiares pequeñas. El capital está dividido en participaciones iguales y se deben inscribir en Registros Públicos.

>>> EMPRESARIO INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.): Este tipo de persona jurídica se regula por la Ley de E.I.R.L. y la constituye una sola persona natural (como tú y como yo, es decir que no es otra empresa) que es a su vez Gerente y socio. El capital obviamente está definido por este único participante.

Como he mencionado anteriormente y por enlazar los conceptos vistos hasta ahora, en las sociedades de capitales se usa la denominación social para el nombre de la empresa en vez de la razón social.

>> SOCIEDADES DE PERSONAS: En esta categoría de sociedades la responsabilidad de los socios es ilimitada. Es decir que ante una deuda se puede responder con el patrimonio personal de los participantes. Los nombres de las empresas han de usar la razón social y también tiene varios tipos:

>>> SOCIEDAD COLECTIVA (S.C.): Como mínimo son 2 socios y todos responden de forma ilimitada y solidaria ante las deudas de la empresa. No requiere un capital inicial y es posible aportar tanto diero como el propio trabajo. Tienen ventajas organizativas y a nivel de participación directa en los beneficios de la empresa.

>>> SOCIEDAD EN COMANDITA (S. en C.): Se requiere como mínimo 2 socios, uno colectivo, cuya responsabilidad es ilimitada y solidaria y otro comanditario, que solamente responden hasta el límite de sus aportaciones. Ha de tener un capital inicial (dado como mínimo por el socio comanditario).

>>> SOCIEDAD CIVIL (S. Civil): Es una opción sencilla y económica para constituir una sociedad mercantil. Se constituye para el ejercicio personal de un oficio, profesión o actividad personal por uno, varios o todos sus socios.

En este punto te estarás preguntando cuál de estos tipos es el que más te conviente y como es de esperar, la respuesta depende de cada empresa. A nivel general, mi sugerencia personal es optar por una sociedad de capitales y deberás valorar el número de socios y si te conviene o no tener el capital en acciones. En ese caso la mejor alternativa podría ser una S.A. o una S.A.C. De todos modos no dejes de valorar las sociedades de personas que pueden tener muchas ventajas según las características particulares de tu negocio.

Para terminar con la terminología administrativa básica resulta interesante saber un poco más sobre la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia, así como también la figura de Representante Legal.

>> JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: Como su propio nombre lo indica, se refiere al conjunto de socios de una Sociedad Anónima que tienen como objetivo la toma de las decisiones clave para el funcionamiento de la sociedad. Marcan las pautas generales y rumbo de la empresa sin entrar en detalles operativos.

>> DIRECTORIO: Es un órgano conjunto como mínimo de 3 miembros que toman las decisiones de manera conjunta y no a título personal y que ejecuta las disposiciones de la Junta General de Accionistas. Básicamente se centran en asegurar que los socios tengan sus inversiones en empresas solventes y que generan beneficios razonables.

>> GERENCIA: Describe a quien está a cargo de la dirección y coordinación de la empresa, la toma de decisiones relacionadas con la actividad de la misma y el cumplimiento de los objetivos previamente establecidos. El Gerente General puede ser uno de los socios o no y es quien responde ante el Directorio o Junta General de Accionistas en aspectos relacionados con el negocio. A diferencia de los anteriores, la participación del Gerente General en la empresa es diario y constante ya que su función es asegurar que la actividad de negocio se realice de la mejor manera.

>> REPRESENTANTE LEGAL: Es la persona que representa a la empresa ante las autoridades, en otras palabras, quien firma todos los documentos en nombre de la misma. Es habitual que el Gerente General asuma también la función de Representante Legal, aunque no necesariamente tiene que ser de esta forma. Para cualquier trámite o gestión en administraciones públicas o privadas, se requiere al Representante Legal.

Querido lector, ya se que toda esta terminología puede resultar densa pero son conceptos que todo emprendedor debe tener bien diferenciados como parte de la "cultura general empresarial". Nos veremos pronto en otro post, si les interesa algún tema en particular, dejen sus comentarios y sugerencias para continuar creciendo juntos en este mágico camino del emprendimiento.

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